Encontramos a nuestro amigo disciplinado, a quien ya conocemos bien, y nos dice: “Ya hice testamento y los otros documentos tal y como recomendaste. Asumo que con eso quedan establecidos todos los beneficiarios, incluidos los de mis cuentas de retiro (IRA).”
Si bien los testamentos son de gran utilidad para hacer nombramientos e instruir la transferencia de ciertos activos, existen otros donde los beneficiarios se establecen conforme a derecho, es decir, de acuerdo con lo que digan sus propios documentos, sobreponiéndose al testamento y sin necesidad de pasar por un proceso legal de sucesión. Algunos ejemplos de este tipo de activos son las pólizas de seguros de vida, las cuentas de retiro (IRA, por sus siglas en inglés), y los planes de retiro corporativos (por ejemplo, los 401k). Dado el tamaño relativo que suelen tener estos activos en el patrimonio de la mayoría de las personas, vale la pena comprender un poco mejor su operación. En este artículo nos referiremos a las cuentas IRA tradicionales (Traditional IRA), incluyendo aquellas cuyos fondos tuvieron origen en un plan de retiro patrocinado por una empresa (Rollover IRA).
La ley define a los Beneficiarios Designados como aquellas personas naturales nombradas por el dueño en los documentos de la cuenta IRA. Dichos beneficiarios recibirán los activos sin pasar por un proceso legal de sucesión. La ley de impuestos además establece reglas ventajosas en cuanto a la manera en que los activos podrán ser retirados de dichas cuentas. Recordemos que las cuentas IRA tienen la ventaja de postergar los impuestos hasta el momento en que se extraigan los fondos, lo cual resulta muy ventajoso para los beneficiarios ya que permite hacer una mejor planificación fiscal.
Dentro de la categoría de Beneficiarios Designados, existe una subcategoría de Beneficiarios Designados Elegibles (EDB, por sus siglas en inglés) la cual incluye a esposos, hijos menores, personas con incapacidad o enfermedades crónicas, y quienes sean hasta 10 años menores que el fallecido. Para ellos, la ley les permite hacer retiros utilizando su propia tabla de mortalidad, extendiendo el tiempo en que los activos crecerán sin pagar impuestos. La siguiente subcategoría, Beneficiarios Designados No Elegibles (en inglés, NEDB) abarca al resto de las personas naturales y, para ellos, el período de distribución de los activos no podrá exceder 10 años, lo cual sigue siendo ventajoso, pero no tanto como en el caso de los EDB. Finalmente, el término Beneficiarios No Designados (en inglés, NDB) se refiere a las personas jurídicas (sucesiones, ciertos fideicomisos, obras de caridad, etc.) las cuales no cuentan con los mismos beneficios de extensión de plazos para hacer los retiros.
Para concluir, en este resumen deben quedar dos cosas claras: primero, la importancia de nombrar formalmente a los beneficiarios, tanto primarios como contingentes, de tal manera que se pueda asegurar el traspaso de las cuentas IRA a quienes se tenía la intención de hacerlo y sin pasar por el proceso legal de la sucesión; segundo, las personas naturales que hayan sido nombradas apropiadamente, y califiquen como beneficiarios designados (tanto elegibles como no elegibles), contarán con ventajas impositivas nada despreciables a la hora de planificar el retiro de los fondos que se encuentran en las cuentas IRA recibidas como herencia.
En un próximo artículo explicaremos en más detalle las diferencias entre las opciones de pago disponibles para los distintos tipos de beneficiarios. Aviso: La información proporcionada en este documento es solo para fines educativos. Portfolio Resources Group no garantiza la exactitud de ninguna recomendación fiscal, ya que no brindamos asesoramiento fiscal o legal. Consulte a un profesional de impuestos para asegurarse de que las recomendaciones sean apropiadas para su situación particular.