Nuestro amigo disciplinado nos pregunta: ¿qué pasa si al final de mis días quedara un remanente en mis cuentas de retiro?
Aclaremos primero que es muy difícil lograr una planificación financiera que sea a la vez robusta (en cuanto a satisfacer las necesidades financieras de largo plazo bajo múltiples escenarios), y que haga coincidir el final de nuestros días con el agotamiento de las cuentas de retiro. Este escenario, si bien ideal, es poco probable, siendo lo usual que sobre algún dinero. Dicho en otras palabras, para prepararse ante los posibles escenarios negativos es necesario acumular de más, y por ello suele haber una riqueza remanente en el resto de los escenarios (la mayoría).
La respuesta trivial a la pregunta de nuestro amigo sería: recibirán la riqueza remanente quienes hayas designado[1] como beneficiarios. Sin embargo, recientemente se han promulgado leyes y reglas[2] que han cambiado los estándares previos, agregado complejidad, y que haremos nuestro mejor esfuerzo por resumir[3] a continuación.
Las nuevas leyes establecen que solo los beneficiarios designados que hayan sido esposos cuenten con las mejores opciones de planificación. Si actúan dentro de los tiempos prestablecidos, los esposos beneficiarios podrán elegir las opciones más convenientes a sus circunstancias y necesidades, bien sea asumiendo los activos remanentes en una cuenta propia o en una cuenta heredada, o escogiendo la regla que establece la cadencia y cuantía de los retiros. Las reglas diferencian si el dueño original (en este caso particular, un esposo) hubiera fallecido antes o después de la fecha de inicio de sus RMD[4]. En general, si el esposo falleció luego del inicio de las RMD, las distribuciones continuarán a menos que el esposo beneficiario trasfiera la cuenta a una propia. Si el dueño original no hubiera alcanzado el inicio de sus RMD, el esposo sobreviviente podría retrasar el inicio de los RMD. Las cuentas propias favorecen una estrategia de retraso de los retiros mientras que las cuentas heredadas (“Inherited IRA”) favorecen los retiros inmediatos, sin importar la edad del beneficiario. En ambos casos, no existe obligación de retirar los activos en un número fijo de años, lo cual es un gran beneficio.
Los beneficiarios designados que no hayan sido esposos tienen menos flexibilidad y opciones de planificación. Para ellos las opciones son esencialmente dos: si el dueño original falleció luego de su RMD, el beneficiario deberá continuar los RMD de acuerdo con su expectativa de vida o la del dueño original, y haber retirado todo al cabo de 10 años. Si el dueño original falleció antes de su RMD, el beneficiario deberá llevarse todo antes del final del año 10, sin sujeción a RMD. Este tipo de beneficiario no tiene la opción de transferir los activos a una cuenta propia, solamente a una cuenta heredada.
Existe un subgrupo dentro de los beneficiarios designados que no hayan sido esposos que cuenta con reglas diferentes. Este subgrupo lo constituyen los hijos menores de edad del dueño original, los beneficiarios discapacitados o con enfermedades crónicas (según las definiciones del IRS), y los beneficiarios que, siendo menores que el dueño original a su fallecimiento, la diferencia sea menor a 10 años. Para este subgrupo, si el dueño original hubiera fallecido después del RMD, deberán continuar los retiros (RMD) pero usando la expectativa de vida del dueño original o la propia. Si el dueño original no hubiera llegado a RMD, estos beneficiarios podrán usar la regla de los 10 años o usar la expectativa de vida propia. Los hijos menores de edad tendrán que obligatoriamente haber retirado todo antes de cumplir los 31 años (es decir, la regla de los 10 años les aplica a partir de los 21 años). Este subgrupo tampoco tiene la opción de transferir los activos a una cuenta propia, solamente a una cuenta heredada.
Por último, hacemos referencia a los beneficiarios no designados, es decir, beneficiarios que no son personas naturales[5]. En este caso, si el dueño original hubiera alcanzado RMD, los retiros seguirán la expectativa de vida del dueño original. Si el dueño original no hubiera alcanzado RMD, los beneficiarios deberán retirarlo todo antes del quinto año luego del fallecimiento.
Para el caso de las cuentas Roth, si bien no aplican los RMD para los dueños originales, los beneficiarios deberán —por lo general— hacer retiros periódicos basados en sus expectativas de vida o limitados en el tiempo (regla de los 10 años). En concreto, los beneficiarios esposos podrán transferir los activos a una cuenta Roth propia, sin restricciones, o a una cuenta heredada con retiros periódicos basados en su propia expectativa de vida. Los beneficiarios no esposos deberán hacer el retiro total antes de los 10 años, y los beneficiarios que pertenezcan al subgrupo podrán escoger entre apegarse a la regla de los 10 años o tomar RMD de acuerdo con sus expectativas de vida. Al igual que en el caso anterior, los hijos menores de edad deberán retirar todo antes de los 31 años.
Los planes 401k obedecen a reglas similares pero sus documentos constitutivos podrían limitar algunas de las opciones arriba mencionadas. En este caso resulta muy importante consultar las reglas del plan específico.
Lamentablemente, también existen límites de tiempo y los beneficiarios deberán actuar de forma expedita para hacer sus elecciones. Dejar pasar el tiempo puede ir en su contra.
Al momento de establecer un plan financiero es muy importante tener en cuenta tanto el nombramiento de los beneficiarios, como el posible impacto en la planificación financiera y particularmente fiscal de los beneficiarios. Las reglas de distribución son un tema bastante complejo que requiere de asesoría calificada.
Aviso: La información proporcionada en este documento es solo para fines educativos. Portfolio Resources Group no garantiza la exactitud de ninguna recomendación fiscal, ya que no brindamos asesoramiento fiscal o legal. Consulte a un profesional de impuestos para asegurarse de que las recomendaciones sean apropiadas para su situación particular.
[1] En un artículo previo (“Beneficiarios Designados”) desarrollamos la importancia de hacerlo y sus ventajas. Un beneficiario designado es una persona natural y fue establecido como tal en los documentos de la cuenta.
[2] Nos referimos al SECURE Act 1.0 (2020) y SECURE Act 2.0 (2022) así como las posteriores revisiones a reglas y procedimientos.
[3] El alcance de este artículo no nos permite revisar cada uno de los casos posibles. La guía del IRS (590-B) tiene unas 40 páginas y detalla cada caso particular. Sugerimos buscar ayuda de un asesor financiero calificado o de un abogado o contador especializado en impuestos.
[4] Los RMD (required minimum distributions) son una exigencia del IRS para empezar a cobrar impuestos sobre un capital que ha venido acumulándose y creciendo sin pagar impuestos. Los RMD se basan en la expectativa de vida. Este concepto en general no aplica a las cuentas los dueños de cuentas Roth.
[5] Hay excepciones a esta regla que no vamos a cubrir en este artículo.