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03/19/2024

El amigo disciplinado, a quien ya hemos conocido anteriormente, nos dice: “A los 50 años hemos logrado acumular un patrimonio razonablemente grande, con activos financieros e inmuebles. Vamos a poner a los niños como beneficiarios, y hablaremos con familiares y amigos. Todos tendrán claro qué hacer en el caso en que a mi esposa y a mi nos pase algo.”

Nuestros amigos han dado un primer paso al pensar en nombrar beneficiarios y conversar con las personas encargadas de implementar sus deseos. Sin embargo, su plan de sucesión necesita formalizarse. De no existir un plan formalizado, el tribunal de sucesión se verá forzado a asignar responsabilidades y derechos siguiendo las normas estatales para dichos casos, las cuales podrían no reflejar los deseos de los fallecidos.

Los testamentos, hechos de acuerdo con las exigencias del estado de residencia, son necesarios para nombrar no solo a sus ejecutores, sino a las personas que actuarán como guardianes de los hijos menores de edad, y como administradores de los bienes asignados a ellos. El tribunal escuchará los deseos de los fallecidos y tenderá a estar de acuerdo, siempre y cuando sean razonables y no surjan imprevistos. La asignación de la guardia de los niños requiere de un proceso formal administrado por los tribunales competentes.

Los testamentos también son de utilidad para asignar bienes que no cuentan con la facilidad de nombrar beneficiarios (como sí la tienen las cuentas en instituciones financieras). Un tribunal de sucesiones deberá aprobar toda asignación de bienes por vía de testamentos.

Una alternativa para establecer el reparto de bienes a los beneficiarios, y que permite evitar el paso por el tribunal de sucesiones, conlleva constituir un fideicomiso revocable que pasaría a ser el dueño de los activos y cuyo fiduciario se encargaría de hacer dicho reparto. Este tipo de fideicomiso también puede encargarse de coordinar el reparto y posterior administración de los bienes otorgados a los hijos menores.

Pueden existir situaciones más complejas que requieren el uso de instrumentos sofisticados como fideicomisos para familias con hijos no comunes, fideicomisos para beneficiarios con necesidades especiales, fideicomisos para educación, fideicomisos con mecanismos para control de gastos, etc. A medida que las soluciones sean más sofisticadas se requerirá de la participación de abogados más especializados.

Otro tema para hacerle notar a nuestros amigos es la posibilidad que la sucesión deba pagar impuestos, si su valor supera los mínimos vigentes en ese momento. En dicho caso se deberá planificar la liquidez necesaria para el pago de los impuestos y explorar la posibilidad de utilizar estructuras más complejas.

Y ya que nuestros amigos están en esto, también les vamos a sugerir obtener el conjunto básico de documentos relacionados con situaciones de incapacidad, es decir: otorgar poderes duraderos, uno nombrando un agente para actuar en temas financieros y otro en temas de salud, y preparar un documento indicando los deseos en caso de situaciones de extensión de vida mediante medidas extraordinarias, entre otras. El término ‘duradero’ indica que los poderes seguirán siendo válidos a pesar de que el otorgante se encuentre incapacitado. Este tipo de poderes se pueden activar de forma inmediata o al momento en que el otorgante haya sido declarado incapacitado.

Estar preparado para la sucesión es una necesidad, cuanto antes se haga mejor, y no tiene por qué ser un proceso demasiado complicado.

Aviso: La información proporcionada en este documento es solo para fines educativos. Portfolio Resources Group no garantiza la exactitud de ninguna recomendación fiscal, ya que no brindamos asesoramiento fiscal o legal. Consulte a un profesional de impuestos para asegurarse de que las recomendaciones sean apropiadas para su situación particular.

Autor: Roberto Isasi VOLVER